madrid-dl-1-2010¶
Publicado en el Boletín Oficial del Estado como BOCM-m-2010-90050. Los cálculos de Cadrumo citan 3 disposiciones de este texto; cada una enlaza más abajo con su redacción oficial en el BOE.
madrid-dl-1-2010, art. 18¶
En vigor desde 2023-01-01 (publicado el 2010-10-21).
Texto oficial, en extracto (en español)
30.930 euros en tributación individual
37.322,20 euros en tributación conjunta
61.860 euros
suma de las casillas [0435] y [0460]
Leer madrid-dl-1-2010, art. 18 en el BOE
El texto consolidado del Boletín Oficial del Estado es la redacción oficial.
Ficha del catálogo
- Identificador del catálogo:
madrid-dl-1-2010:art-18- Tipo de norma:
real_decreto_legislativo- Documento del BOE:
BOCM-m-2010-90050- Corpus incluido:
corpus/manuals/renta/2025/part2-deducciones-autonomicas/source.pdf#madrid-nacimiento-adopcion-limites- Autoridad:
autonomous_community- Nivel de evidencia:
legal_authority- Estado de revisión:
agent_reviewed- Fecha de revisión:
2026-07-01
- Revisado por:
agent-authored from the bundled AEAT Renta manual; operator to re-stamp and confirm the BOCM/BOE consolidated id
- Nota del catalogador:
DL 1/2010 art. 18.1 (Comunidad de Madrid): doble límite de la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 + 0460) para aplicar las deducciones autonómicas. Límite del contribuyente: 30.930 euros en tributación individual, 37.322,20 euros en tributación conjunta. Límite de la unidad familiar: 61.860 euros (agregado de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar).
madrid-dl-1-2010, art. 2¶
En vigor desde 2020-01-01 (publicado el 2010-10-21).
Texto oficial, en extracto (en español)
Comunidad de Madrid
mínimo por descendientes
4.400 euros anuales por el tercero
4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes
Leer madrid-dl-1-2010, art. 2 en el BOE
El texto consolidado del Boletín Oficial del Estado es la redacción oficial.
Ficha del catálogo
- Identificador del catálogo:
madrid-dl-1-2010:art-2- Tipo de norma:
real_decreto_legislativo- Documento del BOE:
BOCM-m-2010-90050- Corpus incluido:
corpus/manuals/renta/2025/part1/source.pdf#madrid-minimo-descendientes- Autoridad:
autonomous_community- Nivel de evidencia:
legal_authority- Estado de revisión:
agent_reviewed- Fecha de revisión:
2026-07-03
- Revisado por:
agent-authored from the bundled AEAT Renta manual; operator to re-stamp and confirm the BOCM/BOE consolidated id
- Nota del catalogador:
DL 1/2010 art. 2 (Comunidad de Madrid): importes propios del mínimo por descendientes para el cálculo del gravamen autonómico (Ley 22/2009 art. 46.1.a). Para 2020-2021 solo divergen el tercer descendiente (4.400 €) y el cuarto y siguientes (4.950 €); el primero, segundo y el suplemento por descendiente menor de tres años coinciden con los importes generales del art. 58 LIRPF. Desde 2022 (Ley 8/2022, con efectos 1-1-2022) Madrid regula también el primero, segundo y el suplemento menor-de-tres-años con cuantías propias, que se han revisado en ejercicios posteriores (Ley 13/2023, con efectos 1-1-2023).
madrid-dl-1-2010, art. 4¶
En vigor desde 2023-01-01 (publicado el 2010-10-21).
Texto oficial, en extracto (en español)
Por nacimiento o adopción de hijos
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado
los padres que convivan con los hijos
en cada uno de los dos períodos impositivos
Leer madrid-dl-1-2010, art. 4 en el BOE
El texto consolidado del Boletín Oficial del Estado es la redacción oficial.
Ficha del catálogo
- Identificador del catálogo:
madrid-dl-1-2010:art-4- Tipo de norma:
real_decreto_legislativo- Documento del BOE:
BOCM-m-2010-90050- Corpus incluido:
corpus/manuals/renta/2025/part2-deducciones-autonomicas/source.pdf#madrid-nacimiento-adopcion- Autoridad:
autonomous_community- Nivel de evidencia:
legal_authority- Estado de revisión:
agent_reviewed- Fecha de revisión:
2026-07-01
- Revisado por:
agent-authored from the bundled AEAT Renta manual; operator to re-stamp and confirm the BOCM/BOE consolidated id
- Nota del catalogador:
DL 1/2010 art. 4 (Comunidad de Madrid): deducción por nacimiento o adopción de hijos. Cuantía 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2023 (600 euros para nacimientos/adopciones anteriores a esa fecha). La deducción se aplica en el período de nacimiento/adopción y en cada uno de los dos períodos siguientes; sólo para padres que convivan con los hijos; se prorratea por partes iguales cuando el hijo convive con ambos padres y estos tributan de forma individual.