Real Decreto 1007/2023¶
Publicado en el Boletín Oficial del Estado como BOE-A-2023-24840. Los cálculos de Cadrumo citan 2 disposiciones de este texto; cada una enlaza más abajo con su redacción oficial en el BOE.
Real Decreto 1007/2023, art. 3, Ámbito subjetivo¶
En vigor desde 2023-12-07 (publicado el 2023-12-06).
Texto oficial, en extracto (en español)
El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas
productores y comercializadores de los sistemas informáticos
no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6
Leer Real Decreto 1007/2023, art. 3, Ámbito subjetivo en el BOE
El texto consolidado del Boletín Oficial del Estado es la redacción oficial.
Ficha del catálogo
- Identificador del catálogo:
rd-1007-2023:art-3- Tipo de norma:
real_decreto- Documento del BOE:
BOE-A-2023-24840- Corpus incluido:
corpus/normatives/html/rd-1007-2023.html#a3- Autoridad:
boe- Nivel de evidencia:
legal_authority- Consolidado a fecha de:
2025-12-03
- Estado de revisión:
agent_reviewed- Fecha de revisión:
2026-06-29
- Revisado por:
agent-review
- Nota del catalogador:
RD 1007/2023 Art. 3 delimita los obligados tributarios que usan sistemas informaticos de facturacion: IS, IRPF con actividades economicas, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribucion de rentas con actividades economicas; excluye a quienes llevan libros registro por RIVA Art. 62.6 y aplica tambien a productores/comercializadores en su actividad.
Real Decreto 1007/2023, art. disposicion final cuarta, Entrada en vigor y efectos¶
En vigor desde 2025-12-04 (publicado el 2023-12-06).
Texto oficial, en extracto (en español)
antes del 1 de enero de 2027
antes del 1 de julio de 2027
Los obligados tributarios del artículo 3.2
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 15/2025
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El texto consolidado del Boletín Oficial del Estado es la redacción oficial.
Ficha del catálogo
- Identificador del catálogo:
rd-1007-2023:df-4- Tipo de norma:
real_decreto- Documento del BOE:
BOE-A-2023-24840- Corpus incluido:
corpus/normatives/html/rd-1007-2023.html#df-4- Autoridad:
boe- Nivel de evidencia:
legal_authority- Consolidado a fecha de:
2025-12-03
- Estado de revisión:
agent_reviewed- Fecha de revisión:
2026-06-29
- Revisado por:
agent-review
- Nota del catalogador:
La disposicion final cuarta, modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, fija los hitos actuales de adaptacion: antes del 1 de enero de 2027 para los obligados del art. 3.1.a y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del art. 3.1.