valenciana-ley-13-1997¶
Publicado en el Boletín Oficial del Estado como DOGV-v-1997-90013. Los cálculos de Cadrumo citan 1 disposiciones de este texto; cada una enlaza más abajo con su redacción oficial en el BOE.
valenciana-ley-13-1997, art. 2 bis¶
En vigor desde 2023-01-01 (publicado el 1997-12-23).
Texto oficial, en extracto (en español)
Comunitat Valenciana
Mínimo del contribuyente
6.105 euros anuales con carácter general
Leer valenciana-ley-13-1997, art. 2 bis en el BOE
El texto consolidado del Boletín Oficial del Estado es la redacción oficial.
Ficha del catálogo
- Identificador del catálogo:
valenciana-ley-13-1997:art-2-bis- Tipo de norma:
ley- Documento del BOE:
DOGV-v-1997-90013- Corpus incluido:
corpus/manuals/renta/2025/part1/source.pdf#valenciana-minimo-contribuyente- Autoridad:
autonomous_community- Nivel de evidencia:
legal_authority- Estado de revisión:
agent_reviewed- Fecha de revisión:
2026-09-10
- Revisado por:
agent-authored from the bundled AEAT Renta 2025 manual parte 1 cap. 14; operator to re-stamp the DOGV/BOE consolidated id
- Nota del catalogador:
Ley 13/1997 art. 2 bis (Comunitat Valenciana): mínimo del contribuyente para el gravamen autonómico 6.105 € con carácter general, +1.265 € mayor de 65 años, +1.540 € adicionales mayor de 75 años.