Ley 19/1991¶
Publicado en el Boletín Oficial del Estado como BOE-A-1991-14392. Los cálculos de Cadrumo citan 4 disposiciones de este texto; cada una enlaza más abajo con su redacción oficial en el BOE.
Ley 19/1991, art. 28¶
En vigor desde 1991-01-01 (publicado el 1991-06-06).
Texto oficial, en extracto (en español)
base liquidable
Impuesto sobre el Patrimonio
Leer Ley 19/1991, art. 28 en el BOE
El texto consolidado del Boletín Oficial del Estado es la redacción oficial.
Ficha del catálogo
- Identificador del catálogo:
ley-19-1991:art-28- Tipo de norma:
ley- Documento del BOE:
BOE-A-1991-14392- Corpus incluido:
corpus/normatives/html/ley-19-1991-art-28.html#art-28- Autoridad:
boe- Nivel de evidencia:
legal_authority- Estado de revisión:
agent_reviewed- Fecha de revisión:
2026-06-02
- Revisado por:
agent-review
- Nota del catalogador:
Ley 19/1991 Art. 28 — base liquidable y mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio. El mínimo exento general es de 700.000 euros, con competencia autonómica para modificarlo (CV: 600.000 €). Declaración: Modelo 714 (Orden HAC/1023/2021). document_id corregido a BOE-A-1991-14392 (Ley 19/1991): el valor anterior BOE-A-1991-14461 era una resolución de la Universidad de Sevilla, no la Ley del Patrimonio.
Ley 19/1991, art. 30¶
En vigor desde 1991-01-01 (publicado el 1991-06-06).
Texto oficial, en extracto (en español)
0,2
3,5
Impuesto sobre el Patrimonio
Leer Ley 19/1991, art. 30 en el BOE
El texto consolidado del Boletín Oficial del Estado es la redacción oficial.
Ficha del catálogo
- Identificador del catálogo:
ley-19-1991:art-30- Tipo de norma:
ley- Documento del BOE:
BOE-A-1991-14392- Corpus incluido:
corpus/normatives/html/ley-19-1991-art-30.html#art-30- Autoridad:
boe- Nivel de evidencia:
legal_authority- Estado de revisión:
agent_reviewed- Fecha de revisión:
2026-06-02
- Revisado por:
agent-review
- Nota del catalogador:
Ley 19/1991 Art. 30 — cuota íntegra. Escala estatal por defecto de ocho tramos con tipos marginales del 0,2 % al 3,5 % (aplicable cuando la Comunidad Autónoma no apruebe escala propia). Base de la tarifa del Modelo 714.
Ley 19/1991, art. 31¶
En vigor desde 1991-01-01 (publicado el 1991-06-06).
Texto oficial, en extracto (en español)
60 por 100
bases imponibles
más de un año
no sean susceptibles de producir los rendimientos
80 por 100
Leer Ley 19/1991, art. 31 en el BOE
El texto consolidado del Boletín Oficial del Estado es la redacción oficial.
Ficha del catálogo
- Identificador del catálogo:
ley-19-1991:art-31- Tipo de norma:
ley- Documento del BOE:
BOE-A-1991-14392- Corpus incluido:
corpus/normatives/html/ley-19-1991-art-31.html#art-31- Autoridad:
boe- Nivel de evidencia:
legal_authority- Estado de revisión:
agent_reviewed- Fecha de revisión:
2026-06-02
- Revisado por:
agent-review
- Nota del catalogador:
Ley 19/1991 Art. 31 — límite de la cuota íntegra. La cuota del IP junto con las cuotas del IRPF no puede exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF; cuando se supera, la cuota del IP se reduce sin que la reducción exceda del 80 % (suelo del 20 %). La regla excluye determinadas ganancias/pérdidas patrimoniales de la base del ahorro y la parte correspondiente de cuotas IRPF, y excluye la parte del IP de elementos no susceptibles de producir rendimientos gravados por IRPF.
Ley 19/1991, art. 4.Nueve¶
En vigor desde 1991-01-01 (publicado el 1991-06-06).
Texto oficial, en extracto (en español)
vivienda habitual
300.000 euros
Leer Ley 19/1991, art. 4.Nueve en el BOE
El texto consolidado del Boletín Oficial del Estado es la redacción oficial.
Ficha del catálogo
- Identificador del catálogo:
ley-19-1991:art-4-9- Tipo de norma:
ley- Documento del BOE:
BOE-A-1991-14392- Corpus incluido:
corpus/normatives/html/ley-19-1991-art-4-9.html#art-4-9- Autoridad:
boe- Nivel de evidencia:
legal_authority- Estado de revisión:
agent_reviewed- Fecha de revisión:
2026-06-02
- Revisado por:
agent-review
- Nota del catalogador:
Ley 19/1991 Art. 4 apartado Nueve — exención de la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000 euros (remite al art. 68.1.3.º LIRPF para el concepto de vivienda habitual). NOTA: la exención de la vivienda habitual reside en el apartado Nueve, no en el apartado Cuatro.