asturias-dl-2-2014¶
Publicado en el Boletín Oficial del Estado como BOPA-p-2014-90007. Los cálculos de Cadrumo citan 1 disposiciones de este texto; cada una enlaza más abajo con su redacción oficial en el BOE.
asturias-dl-2-2014, art. 2 bis¶
En vigor desde 2023-01-01 (publicado el 2014-10-22).
Texto oficial, en extracto (en español)
Principado de Asturias
Mínimo del contribuyente
6.105 euros anuales con carácter general
Leer asturias-dl-2-2014, art. 2 bis en el BOE
El texto consolidado del Boletín Oficial del Estado es la redacción oficial.
Ficha del catálogo
- Identificador del catálogo:
asturias-dl-2-2014:art-2-bis- Tipo de norma:
real_decreto_legislativo- Documento del BOE:
BOPA-p-2014-90007- Corpus incluido:
corpus/manuals/renta/2025/part1/source.pdf#asturias-minimo-contribuyente- Autoridad:
autonomous_community- Nivel de evidencia:
legal_authority- Estado de revisión:
agent_reviewed- Fecha de revisión:
2026-09-10
- Revisado por:
agent-authored from the bundled AEAT Renta 2025 manual parte 1 cap. 14; article attribution within arts. 2 bis-2 quinquies pending operator re-stamp
- Nota del catalogador:
DL 2/2014 (Principado de Asturias): mínimo del contribuyente para el gravamen autonómico 6.105 € con carácter general, +1.265 € mayor de 65 años, +1.540 € adicionales mayor de 75 años.